Preguntas sobre cuándo estamos ante de una negligencia médica:

¿El médico o doctor está obligado a conseguir el resultado pactado en el presupuesto?

La obligación del médico es poner a disposición del paciente los medios adecuados, y en especial ofrecerle la información necesaria, en los términos que exigen las Leyes de aplicación vigentes en el momento de los hechos. Es decir, el médico no está obligado a conseguir un resultado concreto, salvo que ello se haya pactado expresamente. Ello se entiende por cuanto los médicos actúan sobre personas, con o sin alteraciones de la salud, y que la intervención médica está sujeta, como todas, al componente aleatorio propio de la misma, por lo que los riesgos o complicaciones que se pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas, especialmente la estética, son los mismos que los que resultan de cualquier otro tipo de cirugía: hemorragias, infecciones, cicatrización patológica o problemas con la anestesia, etc.

¿Ello implica que el médico o doctor no es responsable del fracaso del tratamiento o de los daños que se puedan causar por el mismo?

Así, en relación al diagnóstico, la obligación del médico es la de realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento, para poder determinar con la mayor precisión posible el tratamiento que se le debe efectuar al paciente. La responsabilidad médica se determina no tanto por la equivocación del diagnóstico , sino por la falta de diligencia profesional de no agotar los medios clínicos a su alcance para establecer con ellos un diagnóstico, si no absolutamente certero, si al menos acercarse o aproximarse a él.

De igual modo, en cuanto a la planificación del tratamiento, el médico viene obligado a realizar de forma previa al inicio del tratamiento todas aquellas pruebas necesarias que indican los protocolos clínicos con el fin de afrontar el tratamiento con las mayores garantías de éxito. Cada tratamiento, ya sea de implantes, prótesis u ortodoncia, precisa de una planificación previa. La ausencia u omisión de efectuar determinadas pruebas probablemente desembocará en el fracaso del tratamiento, y en este caso, podría ser imputable al médico o doctor.

Aún en el caso que se determine que existe un correcto diagnóstico y planificación del caso, el tratamiento puede fracasar por una ejecución defectuosa del mismo. Un error en la ejecución siempre será responsabilidad del profesional. Podemos entender que existe una ejecución negligente, por ejemplo, cuando se produce un sobrecalentamiento del hueso en la colocación de implantes, cuando estos implantes se colocan fenestrados (fuera del hueso), cuando los implantes se colocan demasiado juntos, sin respetar la distancia mínima entre ellos o entre un implante y un diente natural, cuando no se conecta correctamente la prótesis a los implantes, y así un amplio número de casos.

Por último, también existirá responsabilidad del médico o doctor en el caso que se produzca un error o negligencia en el seguimiento que se efectúe durante el tratamiento. Aquí la negligencia generalmente se produce por cuanto el doctor no detecta ni trata problemas surgidos durante el tratamiento o con posterioridad a una intervención quirúrgica. De nuevo, a modo de ejemplo, cabe la posibilidad que una vez colocados los implantes se produzca infección alrededor de los mismos (perimplantitis) siendo su consecuencia una reabsorción en el tejido óseo que rodea al implante. Si dicha patología, que puede o no ser consecuencia de la actuación médica, no es detectada por el doctor esta evolucionará, pudiendo provocar la perdida del implante y el fracaso del tratamiento. Es responsabilidad del doctor, siempre y cuando se estén efectuando revisiones periódicas, el detectar esta patología y efectuar el tratamiento oportuno para paliar la misma. La falta de su diagnóstico, cuando ello está al alcance del médico/doctor, y las consecuencias que ello conlleva podrán ser imputables al facultativo.

¿El médico o doctor está obligado a proporcionarme información respecto al tratamiento a realizar?

La información al paciente integra una de las obligaciones asumidas por el médico y es requisito previo de obligado cumplimiento antes de iniciar un tratamiento médico, sobre todo si dicho tratamiento comporta, según Ley “…intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente”. Es decir, el paciente puede y debe emitir su conformidad al plan terapéutico de forma efectiva, y no viciada por una información sesgada o inexacta, por lo tanto, una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e informado consentimiento. El paciente deberá recibir previamente una información adecuada acerca de la finalidad y la naturaleza de la intervención, así como sobre sus riesgos y consecuencias. en todo caso, resulta evidente que el consentimiento informado no tiene la facultad de liberar a los obligados de cualquier responsabilidad en el resultado final del tratamiento, y es al doctor o centro médico a quien corresponde la carga de probar que el paciente ha sido debidamente informado de forma previa al inicio del tratamiento.

Nuestra presencia en medios de comunicación hablando de negligencias médicas dentales:

Logos Prensa y Medios que han mencionado a Jose Luis Maldonado - Abogados - Especialista en Negligencias Dentales
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